Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2466
Clave: I-TS-2391
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 48 y 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/03/1938 00:00
No implica la obligación para el causante de declararla, interpretando este término en su sentido técnico fiscal y, por lo tanto, la prescripción no empieza a correr sino a partir del momento en que el Fisco descubre la exigibilidad del impuesto, de acuerdo con el contenido del párrafo 2º del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que tampoco pueda considerarse que este momento sea cuando el Notario da aviso de la operación celebrada, para los efectos de la Ley del Timbre, porque en ese aviso no se especifica el contrato y, en consecuencia, la autoridad fiscal no está en condiciones de saber si se causa o no el impuesto.
Expediente Número 24359/37. Compañía Transcontinental de Petróleo, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. México, D.F., marzo 11 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1092