Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2483
Clave: I-TS-2408
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/03/1938 00:00
OFICINA FEDERAL DE HACIENDA.
La forma en que compute el impuesto establecido por la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, al expedir la boleta de pago relativa al causante, no autoriza a éste para cancelar en la factura de venta las estampillas correspondientes a dicha liquidación, incurriendo en una omisión del impuesto si no cubre la cantidad que correspondería de aplicar la cuota establecida por la ley vigente en esa fecha. Expediente Número 756/37. Refugio B. Marcos contra Oficina Federal de Hacienda en Huejutla, Hgo. México, D.F., marzo 16 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1160