Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2487
Clave: I-TS-2412
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 11 del Reglamento de 6 de mayo de 1919; arts. 49, 50, 71, 72 y 89 de la Constitución General de la República.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/03/1938 00:00
Al causar estado mediante confirmación, en el caso de recurrirse, crean una situación jurídica concreta para el causante, que posteriormente no puede desconocerse en cuanto a sus efectos, pretendiendo por ejemplo sobreseer el juicio entablado ante el Tribunal Fiscal con posterioridad, con apoyo en la circunstancia de que la resolución impugnada debió discutirse desde un principio ante el propio Tribunal, si éste en ocasión anterior desechó la demanda por considerarse incompetente para resolver acerca de la cuestión planteada, pues tal cosa equivaldría a una denegación de justicia.
Expediente Número 8826/37. Compañía Industrial Azucarera Cuatotolapan, S.C. P., contra Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Rodríguez Clara, Ver., Secretaría de Hacienda y Oficina Federal de Hacienda en Tuxtepec, Oax. México, D.F., marzo 16 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1171