Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2488
Clave: I-TS-2413
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/03/1938 00:00
En virtud de que la facultad reglamentaria del Ejecutivo ha sido fundada en el artículo 89, fracción I de la Constitución General de la República, en cuanto dicha disposición le confiere poderes para "proveer en la esfera administrativa" a la exacta observancia de las leyes, éste no es más que un instrumento encaminado a facilitar el cumplimiento de la ley regulando cuestiones de detalle no previstas por el legislador, y debe tener un contenido subordinado al de las normas de que emana; siendo, por ende, impotente para contrariar el sentido de los preceptos de que deriva y para atribuirles un alcance del que originalmente carecen. Tal es la doctrina que aceptan uniformemente los tratadistas nacionales y extranjeros.
Expediente Número 8826/37. Compañía Industrial Azucarera Cuatotolapan, S.C. P., contra Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Rodríguez Clara, Ver., Secretaría de Hacienda y Oficina Federal de Hacienda en Tuxtepec, Oax. México, D.F., marzo 16 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1171