Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2494
Clave: I-TS-2419
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/03/1938 00:00
SOBRE LAS ENTRADAS BRUTAS DE LOS FERROCARRILES.
No da oportunidad para hacer deducción alguna, ni consigna precepto alguno que autorice a las empresas ferroviarias causantes del impuesto para hacer amortizaciones o deducciones, siendo la intención de esa Ley gravar toda clase de ingresos.
Expediente Número 21387/37. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., contra Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y esta última Secretaría.
México, D.F., marzo 16 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1187