Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2497
Clave: I-TS-2422
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 27, frac. III de la Ley del Impuesto sobre Donaciones de 25 de abril de 1934, art, 27 del propio ordenamiento; art. 10, frac. II del Reglamento de los artículos 27, 48 y 49 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones; arts. 58, frac. I y 57, frac. XII de la Ley citada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/03/1938 00:00
ENTREGA DE PRESENTE.
De lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones de 25 de abril de 1934 y del artículo 10, fracción II del Reglamento de los artículos 27, 48 y 49 de la propia Ley del Impuesto sobre Donaciones, resulta que, no obstante que el párrafo último del artículo 27 indicado previene que el Reglamento determinará las pruebas admisibles para destruir las presunciones que el mismo artículo establece, la fracción II del artículo 10 aludido no establece una obligación de la responsabilidad del causante, sino que la consigna expresa y terminantemente a cargo del notario: es así como prescribe que los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, entre ellos los notarios, cumplirán con dos obligaciones concretas, o sea, primera, hacer saber a las partes contratantes, para determinados fin, la fracción III del artículo 27 invocado, y segunda, certificar esta circunstancia al final de la escritura o documento respectivo. El hecho de que el fin para el cual debe hacerse saber a los contratantes la fracción III del artículo 27 de la Ley sea el de que, cuando no medie ante el notario entrega del precio, si no se ha hecho constar en el contrato, se justifique ante ellos la entrega anterior del precio, no quita que la obligación siga siendo exclusiva del notario, ni hace derivar esta obligación en las personas de los contratantes; y si el notario no cumple con tal obligación, él debe responder por la sanción que corresponda a la infracción. Expediente Número 23031/37. Juan J. Castillo contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., marzo 17 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1201