Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2499
Clave: I-TS-2424
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 50, frac. II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/03/1938 00:00
Da facultad a las Juntas Calificadoras para investigar la adquisición y venta de las mercancías con objeto de calificar los ingresos y egresos del causante, pues es de suponerse, que si careciera de tal facultad podrían los causantes de mala fe simular precios distintos en cuanto a la adquisición y venta de los bienes para poder ocultar los ingresos gravables; si bien la investigación no debe ser arbitraria, sino que es menester aplicar un criterio en la calificación, cuando ésta se aparta de las manifestaciones del causante, tomando en cuenta para ello estadísticas, precios de plaza y todas las demás circunstancias que concurren necesariamente en la fijación del costo y venta de una mercancía.
Expediente Número 612/37. Aristeo Madrid contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., marzo 17 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1208