Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2505
Clave: I-TS-2430
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 32, frac. IV de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; arts. 15, frac. IX, 46, fracs. II y XVI y 22, frac. VI del Reglamento de la Ley expresada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
ALMACENISTAS DE ALCOHOL
Ningún precepto de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables ni de su Reglamento les prohíbe envasar el alcohol adquirido a granel, por lo que los mismos sólo incurren en infracción si hicieron transitar el producto ya envasado sin una factura de segunda mano con la certificación correspondiente, para evitar la omisión del impuesto y relacionar esta segunda factura con la factura original; y si bien el envase del alcohol en cuestión determina la dificultad de identificar o la posible evasión del pago del impuesto, lo cual sin duda debe prevenirse por medios administrativos y en su caso sancionarse previa la comprobación correspondiente, dicha circunstancia no ha sido prevista en forma especial hasta la fecha en las disposiciones sobre la materia. Expediente Número 24360/37. Elías Pando y Compañía, S. en C., contra Oficinas Federales de Hacienda números 3 y 1, y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., marzo 18 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1223