Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2506
Clave: I-TS-2431
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSDERADAS :Art. 40 del Código de Comercio; arts. 50, frac. XIII y 51, frac. X de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 103 de la Constitución General de la República; y art. 1° de la Ley de Amparo.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Su atraso no determina la aplicación de una sanción si se ha penado el atraso de los asientos relativos en el libro Diario, ya que aquél es consecuencia necesaria de éste, y resultaría que se sancionaría dos veces una misma infracción; y si bien, el artículo 50, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no distingue respecto de los atrasos en los distintos libros de la contabilidad, también lo es que tampoco se señalan multas por los atrasos de cada libro.
Expediente Número 21994/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A., contra Dirección General de Ingresos, Oficina Federal de Hacienda número Cuatro en el Distrito Federal, Ejecutor de la misma y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., marzo 19 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1227