Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2510
Clave: I-TS-2435
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 2° de la Ley del Impuesto sobre la Renta y art. 38, frac. V de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/03/1938 00:00
Si un causante del Impuesto sobre la Renta lo realiza respecto de ciertos de sus bienes sin que efectúe la enajenación de los mismos, no se determina una causación del Impuesto sobre la Renta, ya que no ha percibido ingreso alguno gravable, y, en consecuencia, no puede pretenderse que por no haberlo considerado como ingreso haya incurrido en una omisión, ni procede aumentar por ese motivo la utilidad declarada.
Expediente Número 14052/37. Hamburgo-Bremense de Seguros contra Incendios contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., marzo 21 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1238