Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2516
Clave: I-TS-2441
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 123, frac. II párrafo 4° de la Ley del Impuesto sobre la Renta y art. 41 de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/03/1938 00:00
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, fracción II, párrafo 4° de su Reglamento, relacionando sus disposiciones, se desprende, que las Juntas no deben concretarse a solicitar los libros de contabilidad de los causantes y las documentaciones. conexas, pues éstos no son sino los medios o instrumentos de comprobación, sino que se deben expresar en los citatorios los puntos precisos sobre los cuales sea necesaria la aclaración y los interesados deban aportar su prueba, pues si bien las Juntas no están obligadas, ni tienen derecho a exigir determinado medio de comprobación, en cambio sí deben determinar en los citatorios los datos concretos que deben ser objeto de aclaración y comprobación.
Expediente Número 201/38. Armando Axtle contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., marzo 24 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1256