Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2523
Clave: I-TS-2448
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 15 frac. IV de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; arts. 2104, 2105 y demás relativos para el Distrito y Territorios Federales; art. 124 del Reglamento de la Ley mencionada en primer término y art. 15 frac. VII de la propia Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/03/1938 00:00
INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES.
La circunstancia de que se haya sancionado no impide que si posteriormente se advierte que se continúa faltando al cumplimiento de la obligación considerada, se imponga una nueva sanción, por lo que si en una primera visita de inspección se investiga que el causante no tiene autorizados los libros que la ley establece y transcurrido cierto tiempo se practica una nueva visita sin que se haya subsanado dicha omisión, cabe imponer una nueva sanción por la falta de cumplimiento a la obligación legal aludida. Si bien es cierto que pudiera la ley no determinar un plazo dentro del cual los infractores deben cumplir con la omisión y subsanar el hecho que originó la imposición de una multa determinada, lo es también que, de acuerdo con los principios generales de derecho civil, cuando no existe ese plazo, debe considerarse suficiente el que, dada la naturaleza del asunto, se requiera en circunstancias normales, para el cumplimiento de esa obligación. Expediente Número 21162/37. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda Número Tres, Oficina de Impuestos sobre Alcoholes y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., marzo 26 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1282