Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2525
Clave: I-TS-2450
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Es lógico suponer que las correspondientes a los primeros años del ejercicio de sus actividades sean menores que las obtenidas en años posteriores, por circunstancias diversas, tales como el hecho mismo de haber quedado establecidos, como el de la formación de la clientela a través de los años transcurridos, un mejor conocimiento del medio profesional en que se actúa, etc.
Expediente Número 11151/37. Agustina S. de Rosales contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., marzo, 28 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1290