Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2531
Clave: I-TS-2456
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 20 frac. XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/03/1938 00:00
Si en el contrato respectivo se señala como objeto del mismo un conjunto de elementos constitutivos de una negociación, cabe considerar afecto al pago del Impuesto sobre la Renta el precio estipulado, sin que sea admisible algún acuerdo posterior destinado a hacer una división ficticia de la cantidad fijada en el contrato, tendiente a atribuirla en parte al arrendamiento de inmueble y parte al de la negociación, o algún otro de los elementos que se declaran primitivamente como integrantes del objeto arrendado.
Expediente Número 693/38. Testamentaría de la señora Francisca Campero viuda de Pasquel contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., marzo 30 de 1938.
Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1319