Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2539
Clave: I-TS-2464
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 31/03/1938 00:00
No debe estimarse como tal, para los efectos del Impuesto sobre la Renta la suma que se reciba como precio de una cesión condicionada, ya que el cedente no puede disponer libremente de la misma, mientras no se realice la condición suspensiva estipulada.
Expediente Número 24267/37. Compañía Petrolera Tantuán, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps., Oficina del Impuesto sobre la Renta y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., marzo 31 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1345