Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2541
Clave: I-TS-2466
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 31/03/1938 00:00
No le es aplicable a su titular el aumento establecido en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por las consideraciones siguientes: en primer lugar, la ley fiscal que se considera habla en forma categórica de "concesiones", por lo que no es lícito gravar la situación del causante a pretexto de que el permiso en cuestión tiene en el fondo el carácter jurídico de una concesión, dado que tratándose de leyes que establecen gravámenes no cabe ampliar su aplicación a casos que no estén expresamente determinados por simples razones de analogía.
Además, debe advertirse que el propósito de crear el aumento en cuestión en el pago del impuesto, fue el de compensar en esa forma la aportación que el Gobierno Federal o el de los Estados o Municipios hagan de determinados bienes o riquezas naturales existentes en su patrimonio y que colocan, por tanto, al beneficiario en una situación particularmente ventajosa.
Expediente Número 857/38. Flora de la I. viuda de Carbonell contra Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número Tres.
México, D.F., marzo 31 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1359