Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2546
Clave: I-TS-2471
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 31/03/1938 00:00
Si erróneamente paga alguna cantidad en cédula distinta de la que le corresponde, no puede deducirla al presentar sus declaraciones en la cédula que le comprende, ya que no hay. ninguna disposición legal que le autorice para ello, sin que esto quiera decir que no tenga expedidos sus derechos para pedir la devolución de las cantidades pagadas equivocadamente.
Expediente Número 723/38. Tampico -Petroleum Co. contra Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. y Oficina del Impuesto sobre la Renta, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., marzo 31 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1380