Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2547
Clave: I-TS-2472
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.; y arts. 56 y 60 fracs. IX y III, respectivamente de la Ley citada; art. 33 frac. I de la propia Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y mieles Incristalizables; y art. 133 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables de la Ley de 29 de diciembre de 1932.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 31/03/1938 00:00
FACTURAS DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS.
Para ampararlos en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, deberán extenderse en cada caso de acuerdo con las disposiciones de dichos ordenamientos, sin que sean obstáculo para su expedición las operaciones de crédito que con dichos productos se realicen. Expediente Número 23734/37. Galdino Flores contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Jefe de la Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal. México, D.F., marzo 31 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1385