Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 31/03/1938
Tesis
Registro digital: 2549
Clave: I-TS-2474
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 28 y 7 frac. III de la Ley de Herencias y Legados.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 31/03/1938 00:00
ACTIVO SUCESORIO.
No existe ninguna disposición legal que establezca la presunción de que debe incluirse en el mismo el importe de los créditos que aparezcan recibidos por el autor de la sucesión poco antes de su fallecimiento, y que determine la obligación de los interesados de comprobar satisfactoriamente a juicio de la Secretaría de Hacienda el empleo que al mismo hubiera dado el autor de la sucesión antes de su muerte; sino que, por el contrario, conforme a nuestra legislación, toda persona es libre de disponer de sus bienes sin que tenga que acreditar en forma alguna la disposición que realmente haga de ellos. Expediente Número 679/38. Elvira Berumen viuda de Brillanti contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., marzo 31 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1394