Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 31/03/1938
Tesis
Registro digital: 2552
Clave: I-TS-2477
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 101 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 30 de la Ley y 39 frac. IV y 38 frac. V de este último Ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 31/03/1938 00:00
SUELDOS.
Para la procedencia de la deducción relativa en cuanto al Impuesto sobre la Renta del causante que los cubre, basta exhibir un extracto en que se relacionen, indicando las personas que los reciben, en tal forma que puedan ser identificados y controlados las hechos mediante las nóminas que deben haberse presentado en las oficinas correspondientes, y si la Junta Calificadora respectiva no estimare suficientemente acreditado y justificado el hecho básico de la deducción, está obligada a proceder en los términos prescritos por el artículo 123 fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 170/38. Calidra, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., marzo 31 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1399