Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2553
Clave: I-J-55
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS: Art. 37 frac. I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 41 de la Ley y 121 frac. II del ordenamiento citado en primer término.
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/04/1938 00:00
PRUEBAS DE LAS DEDUCCIONES
El causante de la Cédula I del Impuesto sobre la Renta, está obligado a rendirlas ante la Junta Calificadora correspondiente, respecto de las que figuren en su declaración, ya que éstas son los organismos encargados de calificar las declaraciones, y, en consecuencia, no puede aceptarse en el Tribunal la comprobación de una deducción que no haya sido acreditada ante dichas Juntas. Si bien, debe tenerse en cuenta, que la fracción I del artículo 37 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre da Renta hace obligatorio tan sólo la presentación de un "extracto de los documentos comprobatorios", por lo que en principio si se exhibió dicho extracto, el causante sólo estará obligado a presentar los originales a solicitud de la junta, formulada en los términos de los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 de su Reglamento, y únicamente puede desecharse la deducción por falta de dicha circunstancia, si se le hizo infructuosamente el requerimiento respectivo; existiendo, sin embargo, situaciones excepcionales en casos concretos, como la relativa a pérdidas sufridas en bienes de la explotación por delitos contra la propiedad, o por caso fortuito o fuerza mayor, en que, según el artículo 38 fracción IX del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es necesario acompañar los documentos originales. Resolución del pleno de 4 de abril de 1938. Contradicción entre las sentencias dictadas en los juicios 2766/937 y 22833/937.Vid
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1596