Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2559
Clave: I-TS-2483
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 26 y 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación y 32 de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/04/1938 00:00
Si el causante afirma que incurrió en error, respecto de la fecha de su expedición, no es este motivo bastante para anular las facturas en cuestión, que pudieron ser utilizadas previamente en el transporte de productos clandestinos; porque con ello se contrariarían los fines de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, cuyas disposiciones son de un contenido extraordinariamente rígido, como encauzadas a evitar fraudes al Fisco que, de otra manera, podrían ser cometidos en multiplicidad de ocasiones y con entera impunidad; siéndole indispensable al causante para el logro de su propósito de anulación, demostrar la imposibilidad absoluta que existió para utilizar las facturas que diga fueron expedidas por error.
Expediente Número 8101/37. Andrés Piña Ruiz contra Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx. México, D. F, abril 5 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1453