Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2561
Clave: I-TS-2485
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 51 frac. III de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes y después de su reforma realizada por decreto de 19 de abril de 1937 y 62 de la propia ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/04/1938 00:00
RECARGOS
No procede su cobro en la forma prevenida por el artículo 51 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de ser reformado por decreto de 19 de abril de 1937, en los casos en que fijado un crédito fiscal el causante no esté de acuerdo con su monto y ocurra al Tribunal Fiscal de la Federación, haciendo uso del derecho que le concede la Ley de Justicia Fiscal para oponerse al cobro, ya que mientras no se dicta resolución definitiva el crédito no es exigible, y a partir de la fecha de la reforma indicada los recargos dejaron de tener el carácter de sanción, para constituir en lo sucesivo una indemnización por la falta de pago oportuno. Expediente Número 24170/37. F. Manuel y Compañía Sucesores, S. en C., contra Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D. F, abril 5 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1460