Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2563
Clave: I-TS-2487
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 bis frac. II del propio ordenamiento
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/04/1938 00:00
El porcentaje escogido, para el efecto de su deducción por el causante, es el que debe tomarse en cuenta en todas sus declaraciones, y no puede ser modificado por la Junta Calificadora respectiva, no obstante que en alguna declaración el propio causante fije un porcentaje menor; si bien, para deducir ese porcentaje, ya que la ley lo establece como anual, debe tener en consideración la fecha de la adquisición de los bienes sujetos a la amortización, para el caso de que en el período correspondiente a la declaración no tengan éstos el año exigido por la ley, deduciéndose entonces la parte proporcional al porcentaje que corresponda por el lapso de tiempo comprendido en las declaraciones, a partir de la fecha de adquisición.
Expediente Número 13985/37. Cementos Mexicanos, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., abril 5 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1468