Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2564
Clave: I-TS-2488
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 265 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/04/1938 00:00
DOCUMENTO REDACTADO EN IDIOMA EXTRANJERO-
Si al rendir la prueba no se presenta el original acompañado de su traducción al castellano, como lo establece el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Justicia Fiscal, no se le puede atribuir validez probatoria. Expedientes Números 24142-24172/37. Aurelio Reséndez contra Aduana dé Nuevo León, Tamps. México, D.F., abril 6 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1937. p. 1661