Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2566
Clave: I-TS-2490
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 39 y 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; arts. 30 de la ley mencionada y 38 frac. V de su Reglamento; art. 37 frac I del ordenamiento citado en último término; arts. 39 frac. IV y 38 ya citado del Reglamento de la ley invocada; Circular 28-71 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; art. 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 38 fracs. VI y X y arts. 61 y 32 del Reglamento de la ley tantas veces citada; y art. 58 del mismo ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
DEDUCCIONES
No son admisibles si el causante no acompañó a su manifestación los comprobantes exigidos por los ordenamientos legales respectivos, a pesar de que su consignación y comprobación en forma oportuna no hubiere implicado el pago de alguna cantidad por concepto de impuesto dado que la Hacienda Pública, al Erario Federal, le interesa no únicamente que afluyan a sus arcas, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular establecen las leyes, todas las cantidades a que por concepto de impuestos tiene derecho, sino también, y debido a que ello tiene forzosa y necesariamente que influir en forma inmediata y directa sobre el monto de la recaudación de los impuestos -que como el de la Renta admiten deducciones para la determinación del monto del crédito fiscal-, que todas estas se hagan con estricto apego a las disposiciones que sobre el particular ha dictado el legislador, a efecto de tener controlado el correcto uso de ellas, así como que se realice en esta forma la justicia y equidad que al establecerlas se persiguió; por lo que en muchos casos, no existiendo obligación de pagar el impuesto, sin embargo se tienen que cumplimentar determinados requisitos, a efecto de comprobar una excepción, o bien, el derecho a una deducción. Expediente Número 729/37. Compañía Minera de Maguarichic, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., abril 6 de l938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1488