Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2567
Clave: I-TS-2491
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES
Para la procedencia de la misma, es menester que se satisfagan tres requisitos fundamentales: que haya existido alguna percepción por concepto de intereses de capitales tornados en préstamo, que los mismos hayan sido invertidos en los fines de la explotación, y que se haya cumplido con las disposiciones de la Cédula II. Y si la Junta Calificadora estima que no aparecen claros de la manifestación los hechos sobre los que descansa el derecho para hacer la deducción, está obligada a pedir los datos que estime convenientes o solicitar del causante las aclaraciones conducentes, y no limitarse simplemente a rechazar la deducción, pues de esta suerte priva al causante del derecho de rendir las pruebas correspondientes, de conformidad con el artículo 123 fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 729/37. Compañía Minera de Maguarichic, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., abril 6 de l938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1489