Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2572
Clave: I-TS-2496
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/04/1938 00:00
No están excluidas de los medios que la fracción XII del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica para demostrar la circunstancia a que se contrae su cláusula C), ya que no expone limitativamente los medios de prueba que puedan utilizarse para el efecto; pero esto no significa que tales certificaciones no deban ser analizadas en cada caso concreto, como todas las pruebas, para determinar su alcance probatorio, pues el hecho de que sean admitidas no implica que se les reconozca desde luego plenitud probatoria, sino precisamente el de que se admitan para el efecto de ser calificadas, sin que puedan tener valor las que sean la expresión del parecer personal de quien la extienda y no correspondan a certificaciones de constancias que obren en su archivo.
Expediente Número 21881/37. Sociedad "W. Timmermann y Cía.", contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., abril 7 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.(Contenida en parte en la tesis "CERTIFICADOS DE LAS CAMARAS DE COMERCIO", sustentada en el juicio promovido por Sucesores de Gas y Compañía, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal, que tiene el número 2071/937, de fecha 23 de octubre de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1507