Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2574
Clave: I-TS-2498
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 46 de la Ley General del Timbre y art. 8° de la Ley de Hilados y Tejidos.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/04/1938 00:00
Los causantes están facultados para usar los timbres del año fiscal anterior, durante los primeros cuatro meses del siguiente, atento lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General del Timbre aplicable supletoriamente.
Expediente Número 2846/37. La Perfeccionada, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., abril 7 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1516