Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2576
Clave: I-TS-2500
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 28 constitucional; art. 1° frac. VI del decreto de 11 de enero de 1928; Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina de 29 de diciembre de 1932; y decreto de 22 de agosto de 1935 que reformó varios artículos de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/04/1938 00:00
GASOLINA
Del análisis de lo preceptuado en la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina de 29 de diciembre de 1932, se debe llegar a la conclusión, de que, conforme a la misma, se considera como gasolina también a los productos ligeros del petróleo con las características que ahí menciona y, que, además, relacionando este precepto con el artículo 1° fracción VI del decreto de 11 de enero de 1928, estos productos (no derivados) tengan un punto de inflamación de 30° C. o menor Expediente Número 24290/37. Alfredo Fernández contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Nuevo Laredo, Tamps. México, D.F., abril 7 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1523