Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2577
Clave: I-TS-2501
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/04/1938 00:00
La consistente en aceptar que el impuesto no se pague al importarse el petróleo crudo, sino al obtenerse gasolina en una refinería, no constituye una exención de impuestos a título particular, sino una autorización administrativa para que se cubriera el impuesto sobre el consumo de la gasolina no al hacerse la importación, sino al obtenerse los productos en la planta de refinación, con el objeto de lograr el establecimiento en el país de fuentes de trabajo; y si bien una autorización concedido en esos términos puede no estar apoyada en textos legales, por tratarse no de una exención de impuestos, sino de un permiso para pagarlos con posterioridad al acto de la importación, esto es, al salir el producto elaborado de la planta de refinación, si las operaciones estuvieran vigiladas debidamente para evitar evasiones, no se causa ningún perjuicio al Fisco Federal con tal medida; y si bien, no se apoyó en la ley la autorización aludida, no puede desconocérsele validez posteriormente, con mayor razón si se tiene en cuenta que creó derechos en favor de particulares.
Expediente Número 24290/37. Alfredo Fernández contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Nuevo Laredo, Tamps. México, D.F., abril 7 de 1938.
Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1523