Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2578
Clave: I-TS-2502
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/04/1938 00:00
La falta de otorgamiento escrito de los mismos no es sancionable, si la misma obedece a la circunstancia de que la autoridad correspondiente no ha autorizado el modelo, según el cual debe celebrarlos el causante con las personas que utilizan los servicios que procura, si dicha autorización es obligatoria según las normas que regulan el funcionamiento de las actividades de los propios causantes.
Expediente Número 23238/37. Cooperativa de Luz y Fuerza Motriz de Chignahuapan, S.C. L., contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., abril 8 de 1938.
Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1536