Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2579
Clave: I-TS-2503
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y decreto de 6 de enero de 1919 sobre dicha materia.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/04/1938 00:00
MIELES INCRISTALIZABLES.- Constituye una modalidad a la propiedad, por lo que no puede aplicarse sino a los casos que se refiere la misma ley que la establece, o sea con relación a los impuestos originados con posterioridad a la fecha de la misma ley.
Expediente Número 819/38. Justo Ramón de Velasco contra Tesorería General de la Federación, Oficina Federal de Hacienda en Veracruz, Ver., y Ejecutor de la Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Tlacotalpan, Ver. México, D.F., abril 8 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1539