Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2580
Clave: I-TS-2504
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/04/1938 00:00
Existe siempre que se fije el máximo de la sanción por simples omisiones de declaraciones, que se traducen cuando más en la falta de pago oportuno del impuesto, de lo cual se resarce el Fisco Federal cobrando los recargos establecidos por la ley, si el causante no realiza actos encaminados a ocultar la infracción o a eludir el pago del impuesto y de las sanciones correspondientes; sin que obste la circunstancia de que el infractor tenga una capacidad económica amplia, puesto que inclusive se le podría debilitar económicamente aplicándole el máximo de la sanción, con perjuicio para su situación dentro de la economía general del país.
Expediente Número 24469/37. "Azúcar", S.A., contra Oficina de Impuestos sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda número 1. México, D.F., abril 8 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1543