Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2581
Clave: I-TS-2505
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 100 del Código de Comercio y 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y arts. 1169 y 1172 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/04/1938 00:00
COLECTIVO.- De acuerdo con el principio de solidaridad establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, los socios tienen a su cargo dichas responsabilidades, y la circunstancia de que no se hayan realizado actos de aseguramiento de bienes de la sociedad al declararse en quiebra, ni separado bienes suficientes de la misma para garantizar los créditos, no modifica la situación jurídica así enunciada.
Expediente Número 440/38. José María Arellano contra CC. Jefes de las Aduanas de Veracruz y Progreso. México, D.F., abril 8 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1547