Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2584
Clave: I-TS-2508
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 50, frac. II y 51, frac. II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
FACTURAS
El hecho de no contabilizarlas o hacerlas extemporáneamente, no debe ser considerado como ocultación de ingresos, puesto que las compras afectan al costo, aumentándolo, y al dejar de asentar una compra se disminuye el costo, traduciéndose en aumento de utilidad, por lo que al dejar de anotar una factura de compra no se disminuye la utilidad, sino que se aumenta y el aumento de la utilidad no quiere decir disminución de los ingresos, sino por el contrario, aumento de los mismos. Expediente Número 256/38. "Abarrotes de Puebla", S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue. México, D.F., abril 9 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1557