Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2598
Clave: I-TS-2522
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 17, frac. IV de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes de 26 de enero de 1927, art. 37 de la Ley de Alcoholes y Aguardientes de 3 de febrero de 1932 y art. 58, frac. II de la Ley vigente sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/04/1938 00:00
De acuerdo con los artículos 17, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes de 26 de enero de 1927, 37 de la Ley de Alcoholes y Aguardientes de 3 de febrero de 1932 y 58, fracción II de la Ley vigente sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, constituyen una sanción. Así pues, los que, sin derecho, dejan de pagar el impuesto incurren en sanción y deben cobrarse los recargos correspondientes; pero quien haciendo uso de un derecho establecido por la ley ocurre en un juicio oponiéndose al cobro que se le hace, y en virtud de ello no paga el impuesto, evidentemente que no incurre en sanción, puesto que sería absurdo establecer que se comete infracción cuando se ejercita un derecho.
Expediente Número 24109/37. Haciendas de Santa Cruz y El Cortijo, S.C. P., contra Oficina Federal de Hacienda en Sayula, Jal., Agencia Subalterna Federal de Hacienda en Tamazula, Jal., y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 13 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1642