Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2599
Clave: I-TS-2523
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta y 3° transitorio del propio ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/04/1938 00:00
El hecho de que el causante no exhiba en apoyo al recurso que le concede el decreto de 19 de abril de 1937, alguna declaración relativa al Impuesto sobre la Renta ya presentado con anterioridad, no faculta a la Secretaría de Hacienda para dejar de tomarla en consideración, puesto que la oficina del Impuesto sobre la Renta tiene a su disposición los duplicados de dichas declaraciones, y hubo la posibilidad de examinarlos para determinar la veracidad de los datos apuntados por el causante.
Expediente Número 100/38. J. Leonardo Arroniz contra Oficina Federal de Hacienda Número Tres.
México, D.F., abril 15 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1646