Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2601
Clave: I-TS-2525
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Acuerdo número 126107, expediente 333.3 (08), dictado el 21 de septiembre de 1935 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Multas; art. 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; arts. 56, frac. XVII, y 60, frac. I de la ley; art. 55, frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal; y art. 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/04/1938 00:00
ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- Para que se considere infringido con la circunstancia de que el causante no anote en la factura el número de la boleta en la que conste el pago del impuesto, es menester que la autoridad haya emitido a su vez la boleta de pago correspondiente, sin que obste la circunstancia de que el propio causante tenga derecho de exigirla, dado que no hay ninguna disposición que establezca una pena para el que no ejercite tal derecho, siendo inaplicables al respecto las disposiciones que en la Ley de Alcoholes fijan sanciones, en razón de que las penas son de estricto derecho y nunca pueden aplicarse por analogía ni por mayoría de razón. Expediente Número 18391/37. Bodegas del Delfín, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Saltillo, Coah. México, D.F., abril 18 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1653