Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 3 de 13
Mostrando solo tesis del 18/04/1938
Tesis
Registro digital: 2603
Clave: I-TS-2527
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 274 del Reglamento de la Ley Aduanal; art. 265 del Código Federal de Procedimientos Civiles; arts. 135 y 136 de la Ley Aduanal y 275 y 279 de su Reglamento, concordantes con el 227 de la Ley Aduanal anterior a la vigente; art. 242 de la Ley Aduanal vigente; art. 24, frac. II, inciso c) del Reglamento al Título 7° de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929 y arts. 242 y 252 de la propia ley; art 601 de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, correspondiente al 380 de la misma ley en vigor; art. 1882 del Código Civil y arts. 336 y 395, frac. II de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/04/1938 00:00
CONFRONTA
Para que se estime violado el artículo 245 de la Ley Aduanal que la establece, es menester que se demuestre que no había concordancia entre la factura comercial y el pedimento de importación. Expediente Número 20367/37. Compañía Civil e Industrial de Atencigo contra Dirección General de Aduanas. México, D.F., abril 18 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1661