Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2604
Clave: I-TS-2528
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/04/1938 00:00
Está obligado a provocar una rectificación de la declaración hecha en el pedimento, si sospecha que la mercancía declarada no corresponde a la fracción aplicable, dado que debe cerciorarse en beneficio de los intereses fiscales de la congruencia entre la mercancía declarada y su clasificación arancelaria, para que en el caso que no exista, llamar la atención del Agente Aduanal, para que ratifique o rectifique. Pero el incumplimiento de su obligación no puede tener como consecuencia el que se abra de nuevo el procedimiento para rectificar la clasificación arancelaria, para los efectos del despacho, si presume que son ciertos los datos contenidos en los pedimentos, y una rectificación de la clasificación arancelaria sólo puede llevarse a cabo cuando las mercancías están dentro del dominio fiscal.
Expediente Número 20367/37. Compañía Civil e Industrial de Atencigo contra Dirección General de Aduanas. México, D.F., abril 18 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1661