Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2607
Clave: I-TS-2531
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/04/1938 00:00
El principio que sobre el particular consigna el artículo 1882 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no es aplicable en materia fiscal, en primer lugar, porque dicho precepto regula a las relaciones contractuales de orden privado entre particulares, y en segundo lugar, porque no puede considerarse como supletorio de disposiciones de derecho público, como son las que regulan el establecimiento y recaudación de los impuestos federales.
Expediente Número 20367/37. Compañía Civil e Industrial de Atencigo contra Dirección General de Aduanas. México, D.F., abril 18 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1662