Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2608
Clave: I-TS-2532
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/04/1938 00:00
La facultad de revisión que respecto de las mismas tiene la Dirección General de Aduanas se refiere tan sólo a las recaídas en la primera instancia de los juicios administrativos, por infracción o por delito.
Expediente Número 20367/37. Compañía Civil e Industrial de Atencigo contra Dirección General de Aduanas. México, D.F., abril 18 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1662