Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2609
Clave: I-TS-2533
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes y después de la reforma realizada por decreto de 29 de diciembre de 1933; y art. 2062 para el Distrito y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/04/1938 00:00
PERCEPCIÓN DE INTERESES
En el caso de que para el cobro de los mismos se siga un procedimiento judicial que lleve el remate de bienes pertenecientes al deudor, debe estimarse, que la misma se realiza en el momento en que se logra la entrega de la cosa recibida en pago por el acreedor, y no es admisible que se refiera dicha percepción a la fecha en que se presentó la declaración relativa. Expediente Número 23900/37. Sucesión de Pedro Caffarel Grass contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México D.F. abril 18 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1675