Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2611
Clave: I-TS-2535
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 264, párrafo 6º del Reglamento de la Ley Aduanal; art. 558 fracc. XXV de la propia ley; y arts. 141 y 143 del ordenamiento citado en último término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/04/1938 00:00
ARTÍCULO 264 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANAL
No puede considerarse infringido por la circunstancia de que, al hacerse el embarque de la mercancía amparada por un pedimento se advierta que la partida expresada no está completa, ya que, lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Aduanal, la diferencia debe establecerse tomando en cuenta únicamente los datos que conforme a la declaración correspondan proporcionalmente a los bultos presentados, y no tomando como base el peso total de la mercancía declarada. Expediente Número 20191/37. Compañía Platanera Weimberger de México, S.R.L., de C.V., Aduana Marítima de Tuxpan, Ver. México, D.F., abril 19 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1688