Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2613
Clave: I-TS-2537
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 3º y 4º del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y art.1º transitorio del decreto de 3 de marzo de 1936.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/04/1938 00:00
El artículo 3º del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que regula la materia, debe estimarse como una disposición de carácter general, que tiene como excepción la hipótesis consignada en el artículo 4º. del propio ordenamiento por lo que si una disposición legal señala un término para entrar en vigor, no cabe considerar aumentado el mismo con el plazo que correspondería, en razón de la distancia, aplicando el artículo 3º mencionado.
Expediente Número 7673/37. Compañía Industrial Morelense, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, Mor., y Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 19 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1695