Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 19/04/1938
Tesis
Registro digital: 2614
Clave: I-TS-2538
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/04/1938 00:00
PUBLICACIONES DE DISPOSICIONES LEGALES
El día en que la misma se realiza no deben computarse dentro del término que se fije para su vigencia, ya que el sistema uniformemente seguido en todas las leyes, en materia de notificación, consiste en que los términos que se conceden a las partes, para los efectos jurídicos de las resoluciones dictadas en los juicios, no deben comenzar a contarse sino a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, de tal manera que dictado un acuerdo, generalmente se publica al día siguiente, surte sus efectos al tercero, y no es sino hasta el cuarto que comienza a computarse el término respectivo. Este sistema demuestra claramente que la intención del legislador es dar un amplio margen para que las disposiciones, acuerdos y sentencias sean perfectamente conocidos del interesado a fin de que pueda ejercitar los derechos que conforme a la ley le corresponden. Dentro de este criterio, es lógico interpretar que cuando un decreto establece que no empezará a regir sino tres días después de su publicación, gramatical y jurídicamente debe excluirse del cómputo respectivo el propio día de la publicación, puesto que este día no es "después" de publicado. Expediente Número 7673/37. Compañía Industrial Morelense, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, Mor., y Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 19 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1695