Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2617
Clave: I-TS-2541
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 2695 del Código Civil, arts. 3º frac. II y 75 del Código de Comercio; art. 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 48 de su Reglamento; y art. 11 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/04/1938 00:00
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
No constituye un acto de comercio, ya que el legislador conscientemente, al tratar el punto de las operaciones jurídico-mercantiles que podían realizarse con los bienes inmuebles consideró únicamente actos de comercio en su fracción II, a la compra-venta de los bienes inmuebles, cuando se haga con propósito de especulación comercial; por lo que atentos los términos del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede admitirse que una empresa constituida para realizar arrendamiento de bienes inmuebles, tenga por objeto una explotación comercial, y por tal motivo, resulte sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 794/38. "Edificios Urbanos", S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 20 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1709