Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2620
Clave: I-TS-2544
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/04/1938 00:00
Establece la posibilidad de que el causante pueda rendir prueba para demostrar que las cantidades percibidas del deudor no se aplicaron al pago de intereses, sino a la amortización del capital, por lo que si no se acredita que hubo remisión de intereses y el acreedor comprueba que sólo le fue cubierto el capital y que su deudor no posee ningunos otros bienes en los cuales puedan hacerse efectivos los créditos que se le quedaron adeudando, deben estimarse cumplidos los extremos del precepto invocado, y, por tanto, no procede cobrar impuestos sobre los intereses causados que no se devengaron.
Expediente Número 23915/37. Alejandro Escudero y Verdugo contra Oficina Federal de Hacienda Número Uno, Oficina Federal de Hacienda en Texcoco, Méx.; y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 20 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1717