Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2622
Clave: I-TS-2546
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 20, frac. IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, primitivo, y frac. XI del art. 20 vigente.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/04/1938 00:00
La manifestada respecto del pago de un impuesto, no puede servir de base a la obligación de cubrirlo, ya que ésta deriva de un acto unilateral y de parte del Estado; por lo que la procedencia o improcedencia de una obligación de esta naturaleza, debe examinarse precisamente de acuerdo con la ley que le sirve de base y no con las manifestaciones de voluntad de los particulares; y, en consecuencia, la presentación de las declaraciones fijadas en la ley respectiva, que no constituyen una confesión de la obligación de pagar el impuesto mismo, no implican obstáculo jurídico alguno para que el Tribunal Fiscal, llegado el caso, examine si el crédito fiscal impugnado ante él, se encuentra o no ajustado a las disposiciones legales que le sirven de fundamento.
Expediente Número 24467/37. Ernesto Franco Armendáriz y Alfoso Franco Armendáriz contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Torreón, Coah., y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 21 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1733